Normativa

VeriFactu y factura electrónica no son lo mismo: qué regula cada una

Equipo Chiklin · 28 de septiembre de 2026 · 6 min de lectura

Es la confusión más repetida de la facturación en España: «ya uso un programa con VeriFactu, así que ya hago factura electrónica». No. Son dos obligaciones distintas, que nacen de dos leyes distintas, tienen calendarios distintos y afectan a gente distinta.

La diferencia de fondo cabe en una frase:

VeriFactu regula cómo se genera y registra la factura para que Hacienda pueda controlarla; la factura electrónica regula en qué formato y por qué canal viaja esa factura entre quien la emite y quien la recibe. Una vigila el proceso, la otra vigila el documento.

A partir de aquí, el detalle.

VeriFactu: vigila el proceso

VeriFactu es el nombre coloquial del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023), que desarrolla la Ley 11/2021 antifraude. No dice nada del formato en que entregas la factura a tu cliente. Lo que exige es que el programa con el que la emites sea íntegro e inalterable:

  • Cada factura genera un registro de facturación encadenado al anterior mediante una huella (hash): borrar o modificar una factura antigua rompe la cadena y se detecta.
  • La factura lleva un código QR con el que cualquiera puede comprobarla en la Sede de la AEAT.
  • En la modalidad VERI*FACTU, el programa envía cada registro a la AEAT en el momento de emitir.

Afecta a cualquier factura que emitas con un programa, sea a una empresa o a un particular, y la puedes seguir entregando en PDF o incluso en papel. VeriFactu no te obliga a cambiar cómo le llega la factura a tu cliente.

Desde cuándo, según la AEAT:

Quién eres Obligado desde
Contribuyente del Impuesto sobre Sociedades (SL, SA…) 1 de enero de 2027
Autónomos y demás contribuyentes 1 de julio de 2027

Quien ya está en el SII (grandes empresas, grupos de IVA, REDEME) queda fuera de VeriFactu: los dos ámbitos son excluyentes. Lo explicamos con más calma en ¿Qué es VeriFactu y para cuándo lo necesito?.

Factura electrónica: vigila el documento

La factura electrónica obligatoria entre empresas nace de la Ley 18/2022, «Crea y Crece», y se desarrolla en el Real Decreto 238/2026, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026. Aquí da igual cómo funcione tu programa por dentro. Lo que importa es qué le llega a tu cliente y por dónde:

  • Formato estructurado. La factura debe ser un fichero que una máquina pueda leer, ajustado al estándar europeo EN 16931, en una de estas sintaxis: UBL, CII, EDIFACT o Facturae. Un PDF, por bonito que sea, no cumple esta obligación.
  • Canal. Se envía a través de la solución pública de facturación electrónica de la AEAT o de plataformas privadas, que están obligadas a conectarse entre sí. Si usas una plataforma privada, además hay que mandar una copia en UBL a la solución pública.
  • Estados de la factura. El receptor tiene que comunicar si acepta o rechaza la factura y cuándo la paga, en un plazo de cuatro días sin contar fines de semana ni festivos. Esto es lo que permite medir la morosidad, que es el objetivo de la ley.
  • Sin pedir permiso. Hasta ahora, mandar una factura electrónica exigía el consentimiento del cliente. En la factura electrónica obligatoria, no.

Solo afecta a operaciones entre empresarios y profesionales (B2B). Si le facturas a un particular, esta obligación no te toca. Tampoco se aplica a las facturas simplificadas.

Desde cuándo. Los plazos no cuentan desde el Real Decreto, sino desde la Orden Ministerial que pone en marcha la solución pública:

Quién eres Obligado a los…
Facturación superior a 8 millones € el año anterior 12 meses de la Orden Ministerial
Todos los demás (la inmensa mayoría de autónomos y pymes) 24 meses de la Orden Ministerial

La Orden estaba prevista para entrar en vigor el 1 de octubre de 2026. Si se cumple, las fechas serían octubre de 2027 para las grandes y octubre de 2028 para el resto. Durante los doce primeros meses de obligación, además, habrá que acompañar el fichero con un PDF para que el cliente pueda leerlo.

Confirma la fecha en la que entra en vigor la Orden Ministerial en el BOE o en la Sede de la AEAT antes de planificar: todo el calendario de la factura electrónica depende de ella.

Con el sector público esto no es nuevo: facturar electrónicamente a la Administración a través de FACe es obligatorio desde 2015.

Las dos, frente a frente

VeriFactu Factura electrónica obligatoria
Qué vigila El proceso: cómo se genera y registra la factura El documento: formato y canal de envío
Norma Ley 11/2021 y RD 1007/2023 Ley 18/2022 y RD 238/2026
Objetivo Evitar el software que oculta ventas Digitalizar el intercambio y reducir la morosidad
A quién facturas A cualquiera: empresas y particulares Solo a empresas y profesionales
¿Vale un PDF? Sí, el formato de entrega es libre No, hace falta un fichero estructurado
Qué recibe Hacienda El registro de cada factura (modalidad VERI*FACTU) Una copia de la factura y sus estados de pago
Si estás en el SII Quedas fuera Te afecta igualmente
Desde cuándo Ene. 2027 (sociedades) / jul. 2027 (resto) 12 o 24 meses desde la Orden Ministerial

¿Me tocan las dos?

Si le facturas a otras empresas, sí, y a la vez. No son alternativas: se suman.

Piensa en una SL que le vende a otra empresa en 2028. Su programa tiene que generar el registro VeriFactu de la factura, con su huella y su QR, y además entregarla en un fichero estructurado por una plataforma y recibir de vuelta el aviso de aceptación y de pago. Lo primero es para que Hacienda sepa que la factura existe y no se ha tocado; lo segundo, para que llegue al cliente en un formato que su programa entienda.

Si solo le facturas a particulares —una peluquería, una academia, un fisioterapeuta—, te afecta VeriFactu pero no la factura electrónica obligatoria.

Tres dudas que nos llegan a menudo

«Si mando la factura en PDF por email, ¿ya es electrónica?» En sentido amplio, sí: el reglamento de facturación llama factura electrónica a cualquier factura expedida y recibida en formato electrónico, y un PDF lo es. Pero es un formato no estructurado, y para la factura electrónica obligatoria entre empresas no sirve.

«Mi programa ya tiene VeriFactu, ¿estoy cubierto para la factura electrónica?» No necesariamente. Son requisitos independientes: pregunta a tu proveedor si genera ficheros UBL, CII, EDIFACT o Facturae y si se conecta a una plataforma de intercambio.

«Estoy en el SII, ¿me libro de todo?» Solo de VeriFactu. La factura electrónica obligatoria te afecta igual que a cualquiera.

Cómo encaja Chiklin

Hoy Chiklin cubre VeriFactu: genera los registros de alta y anulación con su huella encadenada, añade el QR a cada factura y los envía automáticamente a la AEAT en modalidad VERI*FACTU. Las facturas se entregan en PDF, que es perfectamente válido para VeriFactu.

La factura electrónica obligatoria entre empresas no la ofrecemos todavía. Para la mayoría de autónomos y pymes no será obligatoria hasta dentro de unos dos años, así que lo que toca ahora es tener VeriFactu listo antes de 2027.

Crea tu cuenta gratis y emite tu primera factura conforme a VeriFactu en cinco minutos.


Fuentes: Real Decreto 238/2026 (BOE) · Preguntas frecuentes sobre VERI*FACTU (AEAT) · Factura electrónica (facturae.gob.es)

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