Normativa

Cómo constituir una empresa en España en pocos días: CIRCE y el DUE

Equipo Chiklin · 31 de agosto de 2026 · 5 min de lectura

Constituir una sociedad en España tiene, sobre el papel, siete trámites repartidos entre el Registro Mercantil Central, un banco, una notaría, la Agencia Tributaria, la Consejería de Hacienda de tu comunidad autónoma y el Registro Mercantil Provincial. Solo con leer la lista da pereza.

La buena noticia es que casi todos esos trámites se pueden encadenar de forma telemática y automática a través del Sistema CIRCE, rellenando un único formulario: el DUE (Documento Único Electrónico). Lo que de verdad tienes que hacer tú, en persona, se reduce a cuatro cosas.

Los siete trámites oficiales (para que sepas qué hay detrás)

# Trámite Organismo
1 Certificación negativa del nombre de la sociedad Registro Mercantil Central (RMC)
2 Depósito del capital social mínimo Entidad bancaria
3 Firma de la Escritura Pública de constitución Notaría
4 NIF provisional Agencia Tributaria
5 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD (exento, pero hay que presentarlo) Hacienda autonómica
6 Inscripción de la sociedad Registro Mercantil Provincial
7 NIF definitivo Agencia Tributaria

El DUE se encarga de tramitar automáticamente los pasos 4, 5, 6 y 7 en cuanto firmas en notaría. Es decir: de los siete, solo cuatro dependen realmente de ti.

Lo que tienes que hacer tú, en orden

1. Certificación negativa del nombre de la sociedad

Es el certificado que acredita que no existe ya otra sociedad con el nombre que quieres usar. Sin él, la notaría no puede otorgar la escritura de constitución.

  • Lo solicita una de las personas socias ante el Registro Mercantil Central (RMC).
  • La reserva del nombre dura 6 meses.
  • El certificado en sí tiene una validez de 3 meses, renovable por otro período igual.

Guarda esta fecha: la escritura debe firmarse dentro de los 3 meses siguientes a la expedición del certificado, así que no pidas la certificación negativa mucho antes de tener el resto listo.

2. Depositar el capital social mínimo

Para una Sociedad de Responsabilidad Limitada el capital mínimo es de 1 €. Tienes dos opciones:

  • Ingresarlo en una cuenta bancaria a nombre de la sociedad y pedir al banco el certificado acreditativo, que se presenta en la notaría.
  • O, si prefieres saltarte ese paso, que los socios fundadores declaren en la propia escritura que responden solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de esa aportación (art. 62 de la Ley de Sociedades de Capital).

3. Rellenar el DUE de forma telemática, con ayuda de un PAE

Aquí es donde entra CIRCE. El DUE es el formulario único que sustituye a la mayoría de los trámites posteriores. Se rellena telemáticamente y lo normal es hacerlo con la ayuda de un PAE (Punto de Atención al Emprendedor) — hay puntos públicos y privados repartidos por toda España, y son quienes inician el expediente ante el resto de organismos por ti.

Dos detalles a los que merece la pena prestar especial atención al rellenar el DUE, porque condicionan cómo te va a encasillar Hacienda de aquí en adelante:

  • CNAE: el código de tu actividad económica.
  • IAE: el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.

Puedes consultar y buscar el epígrafe correcto en el buscador de IAE de la Agencia Tributaria antes de rellenar el DUE, para no tener que corregirlo después.

Antes de este paso también conviene confirmar la forma jurídica que te interesa — el PAE tiene una ficha específica sobre la Sociedad de Responsabilidad Limitada — y qué trámites concretos te tocan según tu provincia, que puedes ver en el mapa de trámites PAE. Para encontrar tu PAE más cercano, público o privado, está el buscador de PAE.

4. Que el PAE apruebe el DUE y firmar en notaría

Una vez el PAE da el visto bueno al DUE, el último paso presencial es acudir a la notaría para que todos los socios firmen la Escritura Pública de constitución. Es un trámite obligatorio y, como se ha dicho arriba, tiene que hacerse dentro de los 3 meses de validez de la certificación negativa.

Qué pasa después de firmar

A partir de la firma, el propio sistema CIRCE se encarga de encadenar el resto:

  • En los días siguientes te llega el NIF provisional, imprescindible antes de emitir ninguna factura, cobrar o contratar.
  • Poco después, la Agencia Tributaria emite el NIF definitivo (dentro del mes siguiente a la constitución).

No es obligatorio, pero sí muy recomendable: solicitar también el certificado electrónico de la sociedad, que te hará falta para casi cualquier gestión posterior con la Administración (presentar impuestos, contratar, firmar digitalmente…).

Resumen para el emprendedor

En la práctica, de los siete trámites legales, tu lista de tareas real es esta:

  1. Certificación negativa del nombre (RMC).
  2. Depósito del capital mínimo (1 € para una SL).
  3. Rellenar el DUE con ayuda de un PAE — cuidando bien el CNAE y el IAE.
  4. Firmar en notaría.

Todo lo demás —NIF provisional, NIF definitivo, inscripción registral, ITP/AJD— lo tramita CIRCE automáticamente a partir de tu DUE.

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