Declaración Responsable del Sistema Informático de Facturación
Conforme al artículo 13 del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y a la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre
Última actualización: 13 de septiembre de 2026
1.a) Nombre del sistema informático a que se refiere esta declaración responsable
Chiklin
1.b) Código identificador del sistema informático a que se refiere el apartado a) de esta declaración responsable
CR
1.c) Identificador completo de la versión concreta del sistema informático a que se refiere esta declaración responsable
v.1.0.0
1.d) Componentes, hardware y software, de que consta el sistema informático, junto con una breve descripción de lo que hace y de sus principales funcionalidades
Chiklin es una aplicación web de facturación y gestión documental desarrollada específicamente para autónomos y pequeñas empresas en España, que se ejecuta completamente en el navegador sin necesidad de instalación local. Para su funcionamiento requiere únicamente un navegador web moderno (Chrome, Firefox, Safari, Edge) y conexión a internet.
El sistema funciona bajo arquitectura cliente-servidor: el procesamiento y almacenamiento de datos se realiza en servidores en la nube (base de datos PostgreSQL gestionada, con transacciones ACID, y funciones de servidor sin estado), mientras que la persona usuaria interactúa a través de la interfaz web desde cualquier dispositivo con navegador (ordenador, portátil, tablet o smartphone).
Chiklin cuenta con las funcionalidades habituales de un software de facturación: creación y emisión de facturas (completas, simplificadas y rectificativas), gestión de clientes y proveedores, catálogo de productos/servicios, registro de gastos, generación de documentos en formato PDF, y cumplimiento con la normativa VERI*FACTU mediante la generación, encadenamiento y remisión de los registros de facturación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La aplicación permite gestionar de forma independiente múltiples series de facturación dentro de una misma cuenta, cada una con su propia numeración correlativa y su propio encadenamiento de registros VERI*FACTU, cumpliendo separadamente con la normativa establecida en el apartado 1.k) de esta declaración responsable para cada una de ellas, como si, en la práctica, se tratara de sistemas informáticos de facturación distintos.
1.e) Indicación de si el sistema informático se ha producido de tal manera que, a los efectos de cumplir con el Reglamento, solo pueda funcionar exclusivamente como «VERI*FACTU»
S - Sí.
1.f) Indicación de si el sistema informático permite ser usado por varios obligados tributarios o por un mismo usuario para dar soporte a la facturación de varios obligados tributarios
N - No.
1.g) Tipos de firma utilizados para firmar los registros de facturación y de evento en el caso de que el sistema informático no sea utilizado como «VERI*FACTU»
No aplica: al tratarse de un sistema informático que solo puede ser utilizado exclusivamente en la modalidad de «VERI*FACTU» (apartado 1.e), no se realiza una firma electrónica expresa de los registros de facturación ni de evento generados, ya que la normativa considera que quedan firmados al ser remitidos correctamente a los servicios electrónicos de la Agencia Tributaria con la debida autenticación mediante el certificado electrónico cualificado del sistema.
1.h) Razón social de la entidad productora del sistema informático a que se refiere esta declaración responsable
Silicon Sur S.L.
1.i) Número de identificación fiscal (NIF) español de la entidad productora del sistema informático
B93934792
1.j) Dirección postal completa de contacto de la entidad productora del sistema informático
Calle Alejandro Dumas, 17, 29004, Málaga, Málaga, Andalucía, España
1.k) Conformidad con la normativa
Silicon Sur S.L., entidad productora del sistema informático a que se refiere esta declaración responsable, hace constar que dicho sistema informático, en la versión indicada en el apartado 1.c), cumple con lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, y en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para todo aquello que complete las especificaciones de dicha orden.
1.l) Fecha y lugar de suscripción de esta declaración responsable
13 de septiembre de 2026. Málaga – España.
1.m) Componentes Funcionales (CF) de terceros
No aplica. El sistema informático Chiklin no utiliza Componentes Funcionales de terceros para la generación, firma o remisión de los registros de facturación y de evento: la generación de la huella (hash) encadenada, la autenticación mediante certificado electrónico cualificado y la remisión de los registros a la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se ejecutan íntegramente dentro del propio sistema, sin intervención de servicios externos de terceros para estas funciones.
ANEXO
2.a) Otras formas de contacto con la entidad productora del sistema informático
Correo electrónico: hola@chiklin.com
2.b) Direcciones de internet de la entidad productora del sistema informático
- Sitio web de la empresa: https://www.chiklin.com
- Información sobre este producto en el sitio web de la empresa: https://www.chiklin.com
- Acceso al histórico de declaraciones responsables de las versiones de este producto: no aplica — esta es la primera versión publicada de esta declaración.
2.c) Cumplimiento de las especificaciones técnicas y funcionales de la Orden HAC/1177/2024 y de la sede electrónica de la AEAT
1. Algoritmo de huella (hash)
Se utiliza el algoritmo SHA-256 para la generación de las huellas de los registros de facturación y de evento, encadenando cada registro con el anterior del mismo obligado tributario para garantizar la integridad de la cadena y la detección de cualquier manipulación posterior, conforme al artículo 11 de la Orden HAC/1177/2024.
2. Tecnología transaccional de base de datos
El sistema emplea PostgreSQL con transacciones ACID. La expedición de la factura (creación del documento, sus líneas y el incremento del número correlativo de la serie) se ejecuta como una única unidad transaccional atómica, consistente, aislada y durable. La generación del registro de facturación correspondiente (cálculo y encadenamiento de la huella) se ejecuta, a continuación, en su propia unidad transaccional igualmente atómica sobre la misma base de datos, preservando en todo momento el orden y la integridad de la cadena de huellas por obligado tributario.
3. Control de acceso
El sistema implementa autenticación mediante tokens (JWT) y cookies de sesión con caducidad. El acceso a los datos de facturación está protegido en dos capas independientes: a nivel de aplicación (toda funcionalidad de facturación exige una sesión autenticada válida) y, adicionalmente, a nivel de base de datos mediante políticas de seguridad a nivel de fila (Row Level Security) que restringen cada consulta a los datos pertenecientes a la persona usuaria autenticada, con independencia de la vía de acceso empleada.
4. Integridad y trazabilidad
Los registros de facturación y de evento se almacenan de forma inmutable (sin operaciones de modificación ni borrado desde la aplicación) y encadenados mediante huella SHA-256, con marca de tiempo y estado de envío a la Agencia Tributaria, permitiendo la trazabilidad completa de la cadena de registros de cada obligado tributario.