¿Qué es VeriFactu y para cuándo lo necesito?
Equipo Chiklin · 27 de agosto de 2026 · actualizado 17 de octubre de 2026 · 4 min de lectura
VeriFactu (estilizado VERI*FACTU) es el sistema con el que la Agencia Tributaria quiere acabar con el software de doble uso: esos programas de facturación que permiten emitir una factura y después borrarla o modificarla sin dejar rastro. Si facturas con un programa —y a partir de los plazos que verás más abajo, todo el mundo tendrá que hacerlo—, VeriFactu te afecta.
Esta guía resuelve las dos preguntas que nos llegan siempre: qué es exactamente y desde cuándo es obligatorio para mí.
Qué es VeriFactu, en una frase
Es un conjunto de requisitos legales que debe cumplir cualquier sistema informático de facturación (SIF) para garantizar que las facturas que emite son íntegras, trazables, conservadas e inalterables.
El nombre "VERI*FACTU" viene de factura verificable en la Sede Electrónica: cada factura lleva un código QR que cualquiera —tu cliente, un inspector— puede escanear para comprobar contra la AEAT que esa factura existe y no se ha manipulado.
Las dos modalidades: con envío y sin envío
El Reglamento permite que tu programa funcione de dos maneras:
- Modalidad VERI*FACTU (con remisión). El sistema envía automáticamente cada registro de facturación a la AEAT en el momento de emitir la factura. A cambio de esa transparencia, los requisitos de conservación y firma son más ligeros.
- Modalidad "no VERI*FACTU" (sin remisión). El programa no envía nada de forma continua, pero entonces debe firmar electrónicamente cada registro, guardar un registro de eventos detallado y conservarlo todo a disposición de la AEAT durante los plazos de prescripción.
En ambos casos los registros se encadenan mediante una huella (hash): cada registro incorpora la huella del anterior, de modo que alterar una factura antigua rompería toda la cadena posterior y sería detectable.
Para la mayoría de autónomos y pymes, la modalidad con remisión es la más cómoda: te olvidas de firmas y custodia porque la propia AEAT tiene ya una copia.
VeriFactu no es el SII (y probablemente no te toca el SII)
Es la confusión más habitual:
- El SII (Suministro Inmediato de Información) es el envío de los libros registro de IVA en 4 días y solo obliga a grandes empresas, grupos de IVA e inscritos en el REDEME.
- VeriFactu afecta al momento de emitir cada factura y obliga, con los plazos de abajo, a casi todo el que factura con un programa.
Si ya estás en el SII, seguirás estándolo; VeriFactu es una capa distinta sobre el propio acto de facturar.
Para cuándo lo necesito
El calendario se ha modificado varias veces. Las fechas vigentes de obligación para el contribuyente, mientras no se publique en el BOE el aplazamiento anunciado (ver la nota de abajo), son:
| Quién eres | Obligado a usar un sistema conforme desde |
|---|---|
| Contribuyente del Impuesto sobre Sociedades (SL, SA…) | 1 de enero de 2027 |
| Autónomos y demás contribuyentes (IRPF) | 1 de julio de 2027 |
Y para los desarrolladores de software, la obligación de ofrecer únicamente productos adaptados venció antes (29 de julio de 2025), nueve meses después de la orden técnica.
Actualización del 17 de octubre de 2026: posible aplazamiento a octubre de 2028. El lunes 5 de octubre, el Ministerio de Hacienda comunicó, a través del Foro de Asociaciones y Profesionales Tributarios, su intención de aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes de VeriFactu (RD 1007/2023), para hacerlas coincidir con la factura electrónica obligatoria entre empresas. Al día siguiente, la AEAT publicó la nota informativa en su sede electrónica.
Pero todavía no está publicado en el BOE: es una previsión de modificación, no una norma aprobada. Mientras no se publique, siguen vigentes las fechas del Real Decreto-ley 15/2025: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos. Si ya facturas con un programa adaptado, sigue usándolo con normalidad. Si todavía no, no des por segura la fecha de 2028 hasta que sea oficial y prepárate para los plazos de 2027.
En la práctica: si facturas a través de una sociedad, ya casi vas a estar emitiendo con un sistema conforme. Si eres autónomo persona física, tu fecha límite sigue siendo el 1 de julio de 2027 mientras el aplazamiento no sea oficial, así que el momento de elegir herramienta es ahora, no en junio.
Qué pasa si no cumplo
El régimen sancionador de la Ley antifraude prevé multas de hasta 50.000 € por ejercicio para quien tenga o use sistemas de facturación que no cumplan los requisitos, y de hasta 150.000 € para el fabricante o comercializador de software no conforme. No es una sanción por cada factura, sino por disponer del sistema.
Cómo encaja Chiklin
Chiklin genera los registros de alta y anulación con su huella encadenada, incluye el QR en cada factura y está diseñado para operar en modalidad VERI*FACTU con remisión automática a la AEAT, de modo que no tengas que preocuparte de firmas ni de custodia. Puedes empezar gratis y tener tu facturación en regla antes de que te llegue la fecha.
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