Facturación para autónomos

Qué es el recargo de equivalencia y cuándo te interesa tenerlo

Equipo Chiklin · 20 de septiembre de 2026 · 6 min de lectura

Si vendes al público y alguna vez has mirado una factura de tu proveedor, puede que te hayas encontrado una línea rara debajo del IVA: recargo de equivalencia. Un 5,2 % extra que no sabes muy bien de dónde sale ni por qué lo pagas tú y no el de al lado.

No es un impuesto nuevo ni un recargo por llegar tarde. Es un régimen especial de IVA pensado para el comercio minorista, y la idea que hay detrás es sencilla: te cobran el IVA por adelantado a cambio de que no tengas que presentarlo.

Vamos por partes.

En qué consiste, en una frase

Tu proveedor te cobra en la factura el IVA que toca más un porcentaje adicional, por separado. A cambio, tú no liquidas IVA por esa actividad: no presentas el modelo 303, no deduces el IVA de tus compras y no ingresas el de tus ventas.

Dicho de otro modo: Hacienda cobra por adelantado, a través de tu proveedor, lo que calcula que ganarías de margen. Tú te olvidas del IVA.

Los tipos: cuánto es exactamente

El recargo depende del tipo de IVA del producto:

IVA del producto Recargo de equivalencia
21 % (general) 5,2 %
10 % (reducido) 1,4 %
4 % (superreducido) 0,5 %
0 % 0 %

Ambos se calculan sobre la base imponible, no uno sobre el otro. Con una compra de 1.000 € al 21 %:

Base imponible          1.000,00 €
IVA (21 %)                210,00 €
Recargo equiv. (5,2 %)     52,00 €
─────────────────────────────────
Total factura           1.262,00 €

Pagas 1.262 € en vez de 1.210 €. Esos 52 € de más son el precio de no tener que presentar declaraciones de IVA.

Las labores del tabaco tienen su propio tipo: 1,75 %. No se calcula con la tabla de arriba, así que si vendes a estancos tenlo presente.

Durante 2024 hubo tipos temporales ligados a la rebaja del IVA de los alimentos (un 1 % para el IVA del 7,5 %, un 0,26 % para el del 2 %). Decayeron el 31 de diciembre de 2024 y hoy no se aplican: si te los encuentras en algún artículo por internet, está desactualizado.

A quién se aplica (y no es opcional)

Esta es la parte que más confunde, así que conviene decirlo claro: el recargo de equivalencia no se elige. Si cumples los requisitos, es obligatorio. Y si no los cumples, no puedes acogerte aunque quieras.

Se aplica a comerciantes minoristas que sean persona física o entidad en régimen de atribución de rentas (una comunidad de bienes, por ejemplo). Las sociedades mercantiles —una S.L.— no entran nunca.

Para ser minorista a estos efectos, la Agencia Tributaria exige dos cosas a la vez:

  1. Vender habitualmente bienes sin haberlos fabricado, elaborado ni manufacturado. Los vendes tal y como te llegan. Si los transformas, ya no eres minorista a estos efectos.
  2. Que al menos el 80 % de tus ventas del año anterior hayan sido a consumidores finales. Si no ejerciste actividad ese año, o tributas en estimación objetiva (módulos) en el IRPF, basta con que tengas la condición de minorista en el epígrafe del IAE.

Actividades que quedan fuera

Hay una lista de productos expresamente excluidos. Aunque los vendas al público sin transformarlos, si te dedicas a esto no estás en recargo de equivalencia:

  • Vehículos de motor, embarcaciones, aeronaves y sus accesorios
  • Joyas, piedras preciosas, objetos de oro o platino
  • Prendas de piel suntuarias
  • Objetos de arte y antigüedades
  • Bienes usados
  • Maquinaria industrial
  • Materiales de construcción
  • Metales no manufacturados
  • Productos petrolíferos y oro de inversión

Qué te quita y qué no

Lo que te ahorras:

  • No presentas el modelo 303 por esa actividad.
  • No presentas el resumen anual (modelo 390) por esa actividad.
  • No llevas los libros registro de IVA.
  • No ingresas el IVA de tus ventas.

Lo que no te ahorras, y aquí es donde la gente se lleva sorpresas:

  • No deduces el IVA de nada. Ni de tus compras, ni del alquiler del local, ni de la luz, ni del ordenador. Ese IVA se convierte en un coste más.
  • Sigues declarando el IRPF con normalidad. El recargo de equivalencia es solo de IVA.
  • Sigues teniendo obligaciones si haces adquisiciones intracomunitarias, si eres sujeto pasivo por inversión o si vendes inmuebles. En esos casos sí hay que ingresar.
  • Tienes que avisar a tus proveedores de que estás en recargo de equivalencia. Si no lo saben, no te lo repercuten, y el que responde ante Hacienda eres tú.

Entonces, ¿cuándo te interesa?

Como el régimen es obligatorio, la pregunta útil no es "¿me apunto?" sino "¿me está saliendo caro?". Y la respuesta depende casi siempre de lo mismo: cuánto IVA soportas que no puedes deducir.

Te sale a cuenta si:

  • Tu negocio es sencillo: compras, vendes y poco más.
  • Tienes pocos gastos con IVA (local pequeño o propio, sin grandes inversiones).
  • Valoras no tener que presentar declaraciones trimestrales de IVA ni llevar libros registro.
  • Tu margen es alto: el recargo se calcula sobre lo que compras, no sobre lo que ganas, así que cuanto mayor sea tu margen, mejor sale la cuenta.

Te está costando dinero si:

  • Acabas de montar el negocio y has hecho una inversión fuerte en obra, mobiliario o maquinaria. Todo ese IVA lo pierdes.
  • Pagas un alquiler alto con IVA.
  • Tu margen es estrecho: pagas un 5,2 % sobre la compra para un beneficio que quizá no llega a eso.
  • Vendes bastante a otras empresas en lugar de a particulares.

Si estás en el segundo grupo y el régimen te resulta caro, lo que se suele mirar es un cambio de forma jurídica —constituirse como sociedad, que queda fuera del régimen— o replantear la actividad para dejar de cumplir los requisitos de minorista. Ninguna de las dos es una decisión que debas tomar por el IVA solo, y ninguna es reversible de un día para otro. Habla con tu asesor antes de mover nada.

Cómo lo hace Chiklin

Si vendes a un cliente que está en recargo de equivalencia, en Chiklin lo activas en la línea de factura y se calcula solo: aplica el 5,2 %, 1,4 % o 0,5 % según el IVA de cada línea, y lo suma al total.

En la factura aparece como una línea independiente, separada del IVA, que es justo como la Agencia Tributaria exige que se repercuta: el proveedor le carga al comerciante "el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado".

Y si eres tú quien está en recargo de equivalencia, recuerda lo de avisar a tus proveedores. Esa parte no la puede hacer ningún programa por ti.


Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal. Las fuentes oficiales son la página del régimen especial del recargo de equivalencia y la tabla de tipos del Manual Práctico de IVA, ambas de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Para tu caso concreto, consulta con tu asesor.

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