Gastos deducibles e IVA deducible: qué te puedes deducir como autónomo y qué no
Equipo Chiklin · 26 de septiembre de 2026 · 9 min de lectura
"¿Esto me lo puedo desgravar?" es probablemente la pregunta que más se repite entre autónomos y pymes. Y la respuesta casi nunca es un sí o un no, porque detrás hay dos preguntas distintas que solemos mezclar:
- ¿Puedo restar este gasto de mis ingresos en la renta? Eso es el gasto deducible en el IRPF: cuanto más gasto deducible, menos beneficio y menos impuesto.
- ¿Puedo recuperar el IVA que he pagado en este gasto? Eso es el IVA deducible: lo restas del IVA que cobras a tus clientes en el modelo 303 trimestral.
Cada impuesto tiene su propia ley y sus propias reglas. Un gasto puede ser deducible en el IRPF y su IVA no, o al revés. Vamos a ver las dos por separado y luego los casos del día a día.
Un ejemplo antes de empezar
Cuota de gestoría de 20 € + 21 % de IVA = 24,20 €:
- El IVA (4,20 €) lo recuperas entero. Lo restas en el modelo 303 del IVA que has cobrado a tus clientes. Es euro por euro: te sale gratis.
- La base (20 €) es un gasto. No te devuelven 20 €. Lo que hace es bajar tu beneficio en 20 €, y te ahorras el porcentaje de impuesto que pagarías por ellos. Si tu impuesto es del 25 %, te ahorras 5 €.
- No se suman las dos cosas. No puedes meter 24,20 € como gasto y además recuperar 4,20 € de IVA. Solo si el IVA no se puede recuperar pasa a formar parte del gasto.
Resumen: el IVA se recupera, el gasto solo rebaja el impuesto.
Parte 1: cuándo un gasto es deducible en el IRPF
Según la Agencia Tributaria, para que un gasto reste en tu declaración de la renta tiene que cumplir tres requisitos a la vez:
1. Que esté vinculado a tu actividad
El gasto tiene que ser propio de lo que haces y servir para obtener tus ingresos. Hacienda lo llama principio de correlación con los ingresos. Un diseñador puede deducir su programa de diseño; difícilmente la cuota del gimnasio.
Si no hay relación con la actividad, o no puedes demostrarla, el gasto no cuenta.
2. Que esté justificado, normalmente con factura
La forma de probar un gasto es la factura que te da quien te vendió el bien o el servicio, y tiene que cumplir los requisitos legales (datos de las dos partes, número, fecha, desglose…).
Ojo con un matiz importante: la factura no es una prueba absoluta. Si Hacienda duda con fundamento de que la operación sea real, eres tú quien tiene que demostrarlo con otras pruebas (contratos, correos, justificantes de pago, entregables…).
3. Que esté anotado en tus libros
El gasto tiene que estar registrado en la contabilidad o en los libros registro que como autónomo estás obligado a llevar. Un gasto con factura pero sin apuntar no se puede deducir.
Qué tipos de gastos suelen entrar
Cumpliendo esos tres requisitos, la lista es amplia. Estos son los más habituales:
| Tipo de gasto | Ejemplos |
|---|---|
| Compras para tu actividad | Mercancía que revendes, materias primas, material de oficina |
| Personal | Sueldos y Seguridad Social de tus trabajadores |
| Tu propia cuota de autónomo | La cotización al RETA es deducible |
| Alquileres | Local, oficina, coworking, alquiler de equipos |
| Servicios exteriores | Gestoría, publicidad, software, reparaciones, transporte |
| Suministros | Luz, agua, teléfono, internet del local |
| Seguros | Los ligados a la actividad (responsabilidad civil, local…) |
| Tributos | IAE e IBI del local, tasas vinculadas a la actividad |
| Gastos financieros | Intereses de préstamos para el negocio, comisiones bancarias |
| Amortizaciones | La parte anual del coste de ordenadores, maquinaria, mobiliario |
Qué no se deduce nunca
- Multas y sanciones, penales o administrativas.
- Recargos del periodo ejecutivo y el de presentar tarde una declaración (aunque sea sin requerimiento).
- Intereses por usar tu propio dinero: solo cuentan los de financiación ajena.
- Los intereses que en realidad forman parte del precio de compra de un bien (esos van al coste del bien, no como gasto financiero).
Parte 2: cuándo puedes deducir el IVA
El IVA funciona con otra lógica. Tú cobras IVA a tus clientes (IVA repercutido) y pagas IVA a tus proveedores (IVA soportado). En el modelo 303 ingresas la diferencia. Para restar el IVA soportado de un gasto necesitas:
- Que el bien o servicio esté afecto a tu actividad. Igual que en el IRPF: si es para uso personal, su IVA no se deduce.
- Una factura completa a tu nombre. Un ticket de caja normal no sirve. Una factura simplificada solo vale si en ella constan tu NIF y tu domicilio y el IVA aparece desglosado; lo más seguro es pedir siempre factura completa.
- Que tu actividad dé derecho a deducir. Hay actividades exentas de IVA (buena parte de la sanidad, la enseñanza, los seguros…) que no permiten recuperar el IVA de los gastos. Y si estás en recargo de equivalencia, tampoco deduces nada (lo explicamos en este artículo).
- Hacerlo a tiempo. Tienes cuatro años desde que nace el derecho. Pasado ese plazo, lo pierdes.
Lo que la Ley del IVA excluye expresamente
Aunque lo compres "para el negocio", la ley dice que no puedes deducir el IVA de:
- Joyas, piedras preciosas y objetos de oro o platino.
- Alimentos, bebidas y tabaco.
- Espectáculos y servicios recreativos.
- Regalos y atenciones a clientes, empleados o terceros (la clásica cesta de Navidad).
- Viajes, hostelería y restauración, salvo que ese gasto sea deducible en el IRPF (o en el Impuesto sobre Sociedades).
Todas estas exclusiones tienen una excepción lógica: si eso es precisamente lo que vendes (eres joyero, tienes un bar, organizas viajes), su IVA sí se deduce.
Los casos que más dudas generan
Aquí es donde se ve que IRPF e IVA van por caminos diferentes.
| Gasto | En el IRPF | En el IVA |
|---|---|---|
| Coche (turismo) | Solo si lo usas exclusivamente para la actividad. Si también lo usas en tu vida personal, no. | Se presume un 50 % de uso profesional: siempre que lo uses de verdad para tu actividad, deduces la mitad del IVA aunque también lo uses en privado. |
| Furgoneta de reparto, taxi, autoescuela, comercial | Deducible | 100 % del IVA en vehículos mixtos para mercancías, transporte de viajeros, autoescuelas, agentes comerciales y vigilancia. |
| Suministros de casa (si trabajas desde ella) | El 30 % de la parte proporcional a los metros que dedicas a la actividad. | Hacienda exige demostrar el uso profesional. En la práctica es una deducción que se discute mucho: consúltalo con tu asesor. |
| Tus comidas trabajando fuera | Deducibles con límites diarios: 26,67 € en España sin pernoctar (53,34 € si duermes fuera) y 48,08 € en el extranjero (91,35 €), en un municipio distinto del tuyo, en un restaurante y pagando con tarjeta o medio electrónico. | Si el gasto es deducible en el IRPF, su IVA también puede serlo. Pide factura completa. |
| Comidas con clientes | Como atención a clientes, deducibles hasta el 1 % de tu cifra de negocios. | Hacienda suele considerarlas atención a clientes, y ese IVA no se deduce. |
| Móvil u ordenador (el aparato) | Como el coche: solo si lo usas para trabajar, y el uso personal, como mucho, ocasional. | Deducible si está afecto a la actividad; el uso personal complica la deducción. |
| Tarifa del móvil e internet | Si la línea es mixta, se suele aceptar la parte proporcional al uso profesional, que tendrás que poder justificar. | Igual: en la proporción de uso profesional. Consúltalo con tu asesor. |
| Regalos a clientes | Hasta el 1 % de la cifra de negocios, como atenciones. | No deducible. |
Cuidado con el coche. Es el ejemplo perfecto de lo que decíamos al principio: el IVA te deja deducir la mitad si lo usas para trabajar, aunque no sea en exclusiva, pero el IRPF solo te deja deducir el gasto si el coche es solo para trabajar. Que te devuelvan el IVA del coche no significa que puedas meterlo como gasto en la renta.
Los porcentajes y límites son los que publica la Agencia Tributaria para 2025. Se actualizan cada cierto tiempo, así que compruébalos antes de cada declaración.
Cuatro hábitos que te ahorran problemas
- Pide siempre factura completa, con tu nombre o razón social, NIF y domicilio. El ticket no te sirve para el IVA.
- Paga con tarjeta o transferencia. Para las comidas es obligatorio, y para todo lo demás es la prueba más sencilla de que el gasto existió.
- Guarda la relación con la actividad. Un correo con el cliente, un presupuesto, una nota de a qué proyecto va. Si te preguntan dentro de tres años, no te vas a acordar.
- Anota el gasto en cuanto lo tengas. Lo que no está en los libros no se deduce, y lo que se deja para final de trimestre se pierde.
Cómo lo hace Chiklin
En Chiklin registras tus gastos en Gastos, con el proveedor, la base, el tipo de IVA y la retención. Cada gasto lleva un interruptor de IVA deducible: lo activas cuando tienes factura completa y el IVA se puede deducir. Si registras el gasto como Ticket / Simplificada, el interruptor se bloquea, para que no cuentes por error un IVA que no puedes recuperar.
Con esos datos, el panel te prepara un borrador del modelo 303 por trimestre: el IVA que has cobrado en tus facturas frente al IVA deducible de tus gastos, separado por tipo. Es una ayuda para que llegues a la declaración con los números hechos; la presentas tú o tu gestor en la Sede Electrónica.
Un aviso honesto: el interruptor es de todo o nada. Si un gasto solo es deducible en parte, como el coche al 50 %, esa parte tendrás que ajustarla tú en la declaración.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal. Las fuentes oficiales son los requisitos para considerar un gasto deducible del Manual Práctico de Renta, donde encontrarás todos los tipos de gasto con más detalle; los gastos del titular de la actividad y los suministros del Manual de Renta 2025; y la página ¿Qué IVA soportado puedo deducir?, todas de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Para tu caso concreto, consulta con tu asesor.