Facturación para autónomos

7 deducciones del IRPF que casi ningún autónomo aplica (cifras de 2026)

Equipo Chiklin · 23 de octubre de 2026 · 8 min de lectura

Pagar menos impuestos sin hacer nada raro es posible. La ley del IRPF tiene varias rebajas pensadas para autónomos, y muchas se quedan sin usar. A veces nadie te las explica. Otras veces llegas a la declaración de la renta y ya es tarde para aprovecharlas.

Aquí van siete, con las cifras vigentes para el ejercicio 2026 (la renta que presentarás entre abril y junio de 2027). Todas son legales: están escritas en la ley y la Agencia Tributaria las explica en su propio manual.

Antes de empezar. Casi todo lo que sigue es para autónomos en estimación directa (normal o simplificada), que es donde está la gran mayoría. Si tributas por módulos (estimación objetiva), buena parte no te afecta.

Y si lo que buscas es qué gastos del día a día puedes deducir (el coche, el móvil, la luz de casa, las comidas), lo tenemos en este otro artículo. Aquí hablamos de lo que va más allá de las facturas.

1. La reducción del 20 % por empezar una actividad

Si has empezado como autónomo hace poco, puedes restar un 20 % de tu beneficio (rendimiento neto). Lo dice el artículo 32.3 de la Ley del IRPF.

  • Cuándo: el primer año en que tengas beneficio y el año siguiente. Si el primer año pierdes dinero, no se gasta: espera al primero con beneficio.
  • Requisito: no haber tenido ninguna actividad económica en el año anterior al inicio.
  • Límite: se calcula sobre un beneficio de 100.000 € como máximo.
  • No vale si más de la mitad de tus ingresos vienen de la empresa para la que trabajabas como asalariado el año anterior. Es una regla pensada para quien pasa de empleado a "falso autónomo" con el mismo jefe.

Cuánto ahorra. Con 25.000 € de beneficio, restas 5.000 €. A un tipo marginal del 30 %, son unos 1.500 € menos de impuesto.

Es de las más olvidadas porque no se aplica sola: hay que marcarla en la declaración.

2. Facturar con el 7 % de retención en vez del 15 %

Si eres profesional (diseñador, programador, consultor, abogado… cualquiera que emita facturas con retención), tus clientes te retienen normalmente un 15 %. Pero el año en que empiezas y los dos siguientes puedes facturar con un 7 % (artículo 101.5 de la Ley del IRPF), siempre que no hayas tenido una actividad profesional el año anterior.

Seamos claros: esto no te ahorra impuesto. El impuesto final es el mismo, porque en la renta pagas la diferencia. Lo que cambia es cuándo pagas: con el 7 %, cobras más cada mes y no le adelantas dinero a Hacienda. Cuando estás empezando, esa liquidez importa mucho.

Qué hacer: comunícaselo por escrito a cada cliente y pon "Retención IRPF 7 %" en tus facturas. Guarda una copia de esa comunicación.

3. El 5 % de gastos que no tienes que justificar

Si estás en estimación directa simplificada, puedes restar un 5 % de tu beneficio en concepto de gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 € al año. No necesitas ninguna factura: la ley da por hecho que tienes pequeños gastos que no puedes documentar.

En 2023 fue un 7 % de forma excepcional. Desde 2024 ha vuelto al 5 %, y así sigue en 2026.

Cuánto ahorra. Con 30.000 € de beneficio, restas 1.500 €. A un 30 %, unos 450 €.

Si haces tú la declaración, comprueba que la casilla está rellena. Si estás en estimación directa normal, no puedes aplicarlo.

4. Tu seguro de salud privado

Las primas de un seguro médico privado son gasto deducible de tu actividad (artículo 30.2.5ª de la Ley del IRPF), con estos límites por año:

  • 500 € por ti.
  • 500 € por tu cónyuge.
  • 500 € por cada hijo menor de 25 años que viva contigo.
  • 1.500 € por cada una de esas personas si tiene discapacidad.

Una familia con dos hijos puede restar hasta 2.000 € al año. Solo cuenta lo que pagas de verdad: si la póliza cuesta 40 € al mes por persona, son 480 €, no 500.

Debe ser un seguro de salud (enfermedad), no de vida ni de accidentes. Y la póliza tiene que estar a tu nombre.

5. El plan de pensiones para autónomos: hasta 5.750 €

Aquí es donde más se puede ahorrar, y mucha gente no lo sabe. Desde 2023, un autónomo puede reducir su base imponible con:

  • 1.500 € en un plan de pensiones individual (el de siempre, el del banco).
  • 4.250 € más en un plan de pensiones de empleo simplificado para autónomos (PPES). Son planes promovidos por asociaciones de autónomos, colegios profesionales o acuerdos sectoriales, y están pensados para equipararte con un asalariado con plan de empresa.

En total, hasta 5.750 € al año. Con un límite: lo que aportes no puede superar el 30 % de tus rendimientos netos del trabajo y de la actividad.

Cuánto ahorra. A un tipo marginal del 37 %, aportar 5.750 € te ahorra unos 2.100 € este año.

La letra pequeña, para que no haya sorpresas:

  • No es un regalo, es un aplazamiento. Cuando lo rescates (al jubilarte, por ejemplo), tributará como rendimiento del trabajo. Compensa si en ese momento tienes menos ingresos que ahora, que es lo habitual.
  • El dinero queda inmovilizado. Solo se puede sacar antes de la jubilación en casos concretos (paro, enfermedad grave, aportaciones con más de 10 años de antigüedad…).
  • Cuenta el año de la aportación. Si quieres que reste en la renta de 2026, el dinero tiene que estar en el plan antes del 31 de diciembre de 2026.

6. Los donativos: Hacienda te devuelve el 80 %

Si donas a una ONG, una fundación o cualquier entidad acogida a la Ley 49/2002 (casi todas las conocidas lo están), te deduces directamente de la cuota:

  • El 80 % de los primeros 250 €.
  • El 40 % de lo que pase de 250 €.
  • El 45 % si llevas tres años seguidos donando a la misma entidad una cantidad igual o mayor.

Dicho de otra forma: donar 250 € te cuesta 50 €. Los otros 200 € te los devuelve Hacienda. El límite total es el 10 % de tu base liquidable.

No hace falta que guardes nada: la entidad comunica tu donativo a Hacienda y aparece solo en tus datos fiscales. Eso sí, tiene que tener tu NIF. Y también vale solo para lo donado antes del 31 de diciembre.

Algunas comunidades autónomas añaden su propia deducción encima de esta.

7. Lo que compras por menos de 300 €, entero en el año

Normalmente, un bien que usas durante varios años (un ordenador, una silla, una impresora) no se deduce de golpe: se amortiza, es decir, se reparte el gasto entre los años de vida útil.

Pero los elementos nuevos de menos de 300 € por unidad tienen libertad de amortización: puedes deducirlos enteros el año en que los compras, hasta un total de 25.000 € al año (artículo 12.3.e de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que se aplica también al IRPF en estimación directa).

Un monitor de 250 €, un teclado, un móvil sencillo, un disco duro… Todo eso resta este año entero. Si te hace falta, comprarlo en diciembre en lugar de enero adelanta la deducción un año.

Un repaso a las deducciones de tu comunidad

Además de las estatales, cada comunidad autónoma tiene deducciones propias: por alquiler de vivienda, nacimiento o adopción, gastos de guardería, libros de texto, familia numerosa, por empezar una actividad, por vivir en un municipio pequeño… Cambian cada año y de una comunidad a otra, así que no las listamos aquí.

Son las que más se pierden, porque el borrador de la renta casi nunca las incluye solo: hay que buscarlas y marcarlas. La Agencia Tributaria publica cada año un manual con todas las de cada comunidad.

Lo que tienes que hacer antes del 31 de diciembre

Qué Por qué antes de fin de año
Aportar al plan de pensiones Solo cuenta lo aportado dentro del año
Hacer tus donativos Ídem
Comprar el material de menos de 300 € que necesites Se deduce entero en el año de compra
Avisar a tus clientes del 7 % de retención (si te toca) Se aplica desde que lo comunicas
Revisar que tienes todas las facturas de gastos Lo que no está anotado no se deduce

La reducción del 20 %, el 5 % de difícil justificación y las deducciones autonómicas se aplican en la propia declaración, así que no hay prisa. Solo hay que acordarse de marcarlas.

Cómo te ayuda Chiklin

Chiklin no hace tu declaración de la renta. Pero sí te ayuda a llegar a ella con los números ordenados:

  • En Facturas eliges la retención de cada factura, también el 7 % si estás en tus tres primeros años.
  • En Gastos registras cada factura de proveedor con su base, su IVA y su retención. Es lo que después necesitas para calcular tu beneficio.
  • En Herramientas → Impuestos dejas configurada tu retención por defecto, y tienes un borrador del modelo 303 de cada trimestre.

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal. Las cifras corresponden a la normativa vigente para el ejercicio 2026 (Ley 35/2006 del IRPF, arts. 30, 32, 51, 68 y 101; Reglamento del IRPF, art. 30; Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, art. 12.3.e; Ley 49/2002, art. 19). Puedes consultarlas en el Manual Práctico de Renta de la Agencia Tributaria. Antes de cada declaración, comprueba que no han cambiado, y consulta tu caso concreto con tu asesor.

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